Criterios de constitución de tribunales
La propuesta de tribunal será elevada a la Comisión Académica del Programa por el director o directores de la Tesis Doctoral y debe tener en cuenta las siguientes condiciones mínimas recogidas en la Normativa de la Universidad de Almería:
- No pueden actuar más de DOS miembros del la UAl.
- El presidente debe pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios.
- El secretario debe ser profesor de la UAl.
Los miembros del tribunal de tesis doctoral deben estar en posesión del título de doctor y cumplir las siguientes condiciones mínimas que exige la normativa de la Universidad:
1. Como regla general, tener al menos un sexenio de investigación reconocido o un tramo autonómico de
investigación, lo que deberá acreditarse documentalmente mediante copia de la carta de concesión de los sexenios
o tramos autonómicos caso que el doctor propuesto sea externo a la UAl.
2. Aquellos doctores que no estén en posesión de sexenios o tramos andaluces de investigación (por ejemplo,
doctores de universidades extranjeras) podrán ser miembros de tribunal de tesis siempre que tengan una
experiencia investigadora equivalente a la exigida para la obtención de los sexenios en el área correspondiente,
según los criterios de la CNEAI en la última convocatoria de sexenios publicada. En estos casos, corresponde a la
Comisión Asesora de Doctorado elevar informe al respecto, para lo cual junto a la propuesta de tribunal de tesis
deberá adjuntarse CV de estos doctores, incluyendo las contribuciones relacionadas con la temática de la tesis y
los indicios de calidad de las mismas (principalmente, el listado del ISI o de la UCUA en que aparece la revista).

